¿Cómo solicitar más tiempo para el recambio de controladores fiscales?

Los contribuyentes que tuvieran 11 o más controladores fiscales de vieja tecnología, y que debían reemplazarlos antes del 1/09/2021, tienen ahora la posibilidad de solicitar un plazo adicional, que será concedido o denegado por el Juez Administrativo de AFIP
La fecha en que debían efectuar el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” o factura electrónica era, para:
• 50 o más, del 1/05/2021 al 30/06/2021
• Entre 11 y 49 del 1/07/2021 al 31/08/2021
Estos contribuyentes podrán solicitar antes del 31-8-2021, una extensión del plazo, ingresando a AFIP mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:
a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.
b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Ventay Domicilios”.
c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las 6 letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o
comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.
d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por AFIP. El motivo
deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva
tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).
e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.
No obstante lo expuesto, AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones expuestas.
El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva evaluarála procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación